miércoles, 8 de abril de 2009

La República romana







  1. Las magistraturas de la época republicana:
  • Los consules: Las funciones del antiguo monarca fueron ocupadas por dos magistrados anuales, llamados Colegas (los cónsules) con iguales plenos poderes cada uno. De todas las magistraturas de la República ésta era la más importante. Los Cónsules eran patricios. Si algún cónsul se enfrentaba a su clase, los sacerdotes (también patricios) podían crearle muchas dificultades, además de que su magistratura podía ser suspendida nombrándose a un dictador.



  • El dictator: Eventualmente, siempre en casos graves, las funciones de los dos cónsules podían ser asumidas por un único magistrado, con el título de Dictador, funciones que se ejercían por un período de seis meses o hasta que cumpliera la misión extraordinaria para la que había sido nombrado, si la cumplía antes de los seis meses.



  • El censor: Cada cuatro años correspondía al censor fijar los presupuestos, hacer las listas de los ciudadanos y la distribución de los Impuestos.



  • Los quaestores: Se elegían cuatro Cuestores, todos ellos patricios: dos de ellos (Quaestores) ejercían por delegación de los Cónsules la administración del Tesoro Público; otros dos (Quaestores Militum) eran encargados de la caja militar, siendo nombrados por los Comicios Tribunados a propuesta de los tribunos de la plebe (pero de entre los patricios).


Los tribuni plebis: Los tribunos de la plebe, que en principio no eran magistrados, alcanzaron la consideración de tales ya desde poco después de su creación. Más tarde obtuvieron el derecho de asistir a las reuniones del Senado sin voto, y posteriormente el derecho de convocarlo y presentar mociones y hacer votar Senadoconsultos. Con ello adquirió una posición entre la aristocracia gobernante que le alejaba de sus primitivas funciones de auxilio a la plebe, que nominalmente conservaba pero que de hecho no ejercía.




2. Las luchas sociales entre patricios y plebeyos durante toda la época republicana:


  • Creación del Tribunado de la Plebe, cuyos miembros fueron considerados sacros e inviolables, en defensa de sus derechos. Como cargo auxiliar surgen los Ediles de la Plebe.
    La función de los tribunos de la plebe era importante ya que ejercían derecho de veto (intercessio) por el cual podían oponerse a las medidas que se tomaran en perjuicio de sus intereses. Incluso, ellos mismos, podían proponer normas, llamadas plebiscitos.

  • La sanción de la ley de las XII Tablas, en el año 450 a. C., primera ley escrita, significó la igualdad jurídica para ambos sectores, regulados por sus disposiciones.
  • Lograron con la ley Canuleia abolir la prohibición de contraer matrimonio entre patricios y plebeyos (445 a. C.).

  • Pudieron en el año 367 a. C acceder al Consulado y luego ocupar las demás magistraturas e integrar el Senado.
  • En el año 300 a. C, se dictó un plebiscito, conocido como ley Ogulnia, que permitió a los plebeyos integrar los Colegios de Pontífices y Augures, siendo Tiberio Coruncanio el primer plebeyo en ocupar el Pontificado máximo.

3. Consecuencias de las luchas sociales:

La nueva aristocracia:

A pesar de todos los logros obtenidos, no pudo establecerse la igualdad social en Roma, ya que surgió otra diferenciación de clases.
De la alianza entre la antigua aristocracia patricia (los ricos entre los antiguos ciudadanos, consulares) y la aristocracia plebeya (los ricos entre los ciudadanos nuevos, equites) surgió un nuevo gobierno aristocrático de la nobleza romana, frente al cual se situaban la mayoría de los plebeyos (de pequeña fortuna o pobres) y algunos patricios empobrecidos.





La renovación del Senado.

El Senado varió su composición. Inicialmente estaba formado por trescientos miembros de la nobleza (todos los senadores, salvo caso excepcional eran patricios), pero ahora se reservaron ciento sesenta y cuatro plazas a los plebeyos o nuevos admitidos (Conscripti). Sin embargo, los plebeyos que entraban en el Senado, no era en general por méritos, sino por riqueza, y sus intereses de clase eran coincidentes con los de la nobleza patricia.



Se distinguían entre los Senadores dos grupos: los provenientes del ejercicio de magistraturas( patres) ; y los que no las habían desempeñado (conscripti).



Correspondía al Senado decidir sobre los siguientes asuntos:
Religiosos.
Elección de magistrados extraordinarios.
Resolución de conflictos entre magistrados.
Cuestiones de policía.
Algunos casos criminales que comportaban pena capital, cuando el acusado era perdonado, o era conmutada su sentencia, o bien era liberado.
Cuestiones militares.
Cuestiones financieras.
Negociaciones con Estados extranjeros y firma de tratados después de la paz. El Senado debía aprobar los cambios territoriales pactados por los cónsules u otros magistrados con el enemigo.

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